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Juntos es Posible "FORMAMOS AL SER HUMANO INTEGRALMENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL"
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II Es una situación de agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o la salud física o mental de los afectados, pero no genero incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito. Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados. Cualquier miembro del EE que identifique la necesidad de atención médica o psicológica inmediata se comunicará con el Coordinador de Convivencia de la institución para activar ruta de referencia al sector salud. En casos en los que no es posible contactar al Coordinador de la institución, la persona que identifique la situación, activará la ruta de referencia a salud bien sea (Rector, Coordinadores, Orientador Escolar, Docente de aula). Se debe adoptar medidas de protección para las personas involucradas y se deja constancia de dicha actuación. La persona que identifique alguna Situación Tipo II, informará por escrito al Coordinador de Convivencia, quien realizará el manejo garantizando el debido proceso. El Coordinador de Convivencia y el Director de Grupo reunirán toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales, primero con la persona o personas afectadas y luego con las otras personas implicadas. Se informará inmediatamente a las familias (padres, madres o acudientes) de todas las personas involucradas y se dejará constancia por escrito. Mediante las audiencias de mediación se determinarán las acciones para reparar los daños causados y la reconciliación, propendiendo por la sana convivencia. Se dan a conocer y se definen las consecuencias para quienes promovieron, contribuyeron o participaron en la situación. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informa a los miembros de este comité, sobre lo ocurrido y sobre las medidas adoptadas. Cuando lo amerite, el Comité Escolar de Convivencia realiza el análisis y seguimiento a la situación presentada para verificar la efectividad de la solución dada o acudir al protocolo de atención a situaciones tipo III, en caso de ser necesario, dejando acta generada en la reunión. Remitir la situación a las autoridades administrativas correspondientes, cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos. El Coordinador de Convivencia debe registrar la situación y de los testimonios de todo el proceso. El Comité Escolar de Convivencia, determinará el tipo de medidas correctivas pedagógicas de acuerdo a los procedimientos y acciones establecidas en el Manual de Convivencia para reparar los daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación. Generar acciones restaurativas para los casos de Ciberacoso, se deben retirar, por ejemplo, las publicaciones intimidatorias, humillantes o difamadoras, etc. El Coordinador de convivencia responsable del manejo del caso deberá remitir por escrito al Equipo de Psicología con el propósito de reducir la afectación personal, los factores de riesgo asociados y la posibilidad de que se vuelva a presentar. El Comité Escolar de Convivencia llevará registro de casos y realizará el análisis y seguimiento de su manejo particular a nivel institucional y generando, además, acciones preventivas según los casos de mayor frecuencia. El Comité Escolar de Convivencia deja constancia en acta de la situación y su manejo (activación de ruta). El presidente del Comité Escolar de Convivencia reporta el caso a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar - SIUCE Parágrafo 1: Si el estudiante es suspendido, durante estos días debe asistir al colegio para cumplir con unos correctivos pedagógicos durante la jornada, las cuales serán orientados por el equipo de psicología y sustentadas en el momento previamente acordado con los padres de familia y/o acudientes y Coordinador de Convivencia. Los correctivos para el estudiante serán entre 1 y 3 días según la situación. Parágrafo 2: Si persiste en las situaciones Tipo II se convertirá en falta Tipo III. (Presunto delito) Parágrafo 3: En caso de ausencia de los padres de familia o acudientes a las citaciones hechas por los docentes o los Coordinadores, se hará registro en el anecdotario y al no presentarse después de tres citaciones, se informará a Bienestar Familiar por sospecha de negligencia. Parágrafo 4: Cambio de curso: ante la reiteración de un comportamiento que se aleja de la normativa del Colegio, las Directivas pueden tomar la decisión que el estudiante sea reubicado en otro curso del mismo nivel, como una nueva oportunidad de mejorar su actitud. Parágrafo 5: Las circunstancias atenuantes o favorables se tendrán en cuenta antes de instaurar los correctivos pedagógicos y en el caso de presentar descargos para ratificar el correctivo o cambiarlo. Parágrafo 6: Los correctivos pedagógicos señalados en este capítulo tienen una finalidad protectora, educativa o formativa y restaurativa y se aplicarán con el apoyo de la familia y de especialistas.
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