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Juntos es Posible "FORMAMOS AL SER HUMANO INTEGRALMENTE PARA EL DESARROLLO SOCIAL"
PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO III Son aquellas constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad, formación sexual y otras donde se vean vulnerados los derechos fundamentales del niño, niña o adolescente, establecidas en la Constitución y Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y cualquier delito establecido en la ley penal colombiana vigente, Ley 599 del 2000. Requieren que la atención sea brindada por entidades externas al establecimiento educativo como Policía de Infancia y Adolescencia, ICBF, Sector Salud, entre otros. Para las situaciones Tipo III, se debe tener en cuenta: que la situación constituye un delito establecido por la Ley penal colombiana vigente: homicidio, violación (acceso carnal en cualquiera de sus modalidades), acoso sexual, pornografía con personas menores de 18 años, extorsión, secuestro. Nota: en situaciones tipo III el EE no debe adelantar ningún proceso de levantamiento de testimonios o pruebas. Con la sola existencia de una evidencia que suponga la presunción de comisión de un delito, se debe informar inmediatamente a la autoridad competente. Brindar atención inmediata en salud física y mental a los afectados. Informar de manera inmediata a Padres, Madres o acudientes y se dejará constancia por escrito a padres de familia o acudientes de la situación ocurrida y de las medidas para el manejo. Informar de la situación a la Policía Nacional La persona que identifica la Situación como Tipo III, informará de manera verbal e inmediata a Rectoría y/o Coordinación de Convivencia. El Directivo informado se comunica telefónicamente con Policía de Infancia y Adolescencia y/o el sector salud para solicitar la presencia inmediata en el EE. La obligación de la denuncia proviene del art. 95 de la Constitución Política de 1991(…) ante una Situación Tipo III, se tiene la obligación de reportarla ante la Policía Nacional, lo cual descarta de plano la posibilidad de que la misma sea objeto de conciliación al interior del EE. Realizar el reporte en el sistema de información unificado de convivencia escolar SIUCE Una vez llegan los funcionarios de Policía de Infancia y Adolescencia y/o Sector Salud, el o los estudiantes involucrados se ponen a disposición y se deja constancia por escrito mediante Formato para Seguimiento de convivencia y/o Académica poniendo en conocimiento la situación y registrand los datos de identificación de los responsables de esta actuación. El Coordinador de Convivencia entregará el reporte de la situación al Presidente del Comité Escolar. El presidente del Comité Escolar de Convivencia convoca a reunión extraordinaria con el Comité Escolar de Convivencia, a fin de poner en conocimiento los hechos, analizar los mismos a la luz del Manual de Convivencia y de la Normatividad vigente y determinará las acciones pedagógicas y disciplinarias a seguir, garantizando los derechos de las personas involucradas, de lo cual se dejará constancia en acta. Realizar seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo. Para situaciones tipo III, se reporta por escrito ante la autoridad competente presente en el ámbito local (ICBF, policía de infancia y adolescencia y fiscalía), se remire a las personas involucradas al servicio de salud con el que cuentas y se comunican por escrito a los representantes legales de las personas involucradas de las medidas tomadas para el manejo de la situación. El colegio garantiza los derechos de las personas implicadas según los protocolos. Posteriormente en un tiempo no superior a dos (2) días hábiles después de ocurrido el evento, el presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar y al Consejo Directivo. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre este establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. Parágrafo 1: De acuerdo al libro II, Capítulo 1, Art. 156 de la Constitución Política de Colombia, los adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas serán juzgados según las normas y procedimientos de sus propias comunidades conforme a la legislación especial indígena consagrada en el Art. 246 de la Constitución Política de Colombia. De acuerdo a lo anterior, los estudiantes que se encuentren involucrados en situaciones de responsabilidad penal adolescente serán remitidos por escrito para que se adopten las medidas correspondientes teniendo en cuenta su organización sociopolítica, legislación, normas y tradiciones internas. Parágrafo 2: En el caso de situaciones que son constitutivas de presuntos delitos de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes del colegio, pasan a ser manejados por entes externos y la institución solo realizara el respectivo seguimiento de acuerdo a las pautas generadas por el ente que asuma la competencia o el conocimiento. De toda actuación se dejará constancia, acorde con las indicaciones y exigencias expuestas en el decreto reglamentario 1965 del 11 de septiembre del 2013. Parágrafo 3: Las circunstancias atenuantes o eximentes se tendrán en cuenta antes de sancionar y en el caso de presentar descargos para ratificar la sanción o cambiarla, según la clasificación de la situación ocurrida, contenida en la ruta de atención. Parágrafo 4: El colegio garantiza la atención inmediata en salud física y mental y adoptar las medidas para proteger a las involucrados. Parágrafo 5: Generar espacios en los que las partes involucradas y padres de familia y acudientes de los estudiantes puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
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